Blog del proyecto "Molosos y Terriers", cuyo fin es la defensa, difusion y proteccion de las razas caninas mas condenadas por la sociedad.
Todo nuestro trabajo y esfuerzo se realiza de forma altruista de manos de amigos, amantes y profesionales caninos y especialmente de las razas que aquí tratamos.
Esperamos que disfrutéis tanto como nosotros de este proyecto y que, cada día, podamos seguir aprendiendo mucho más de nuestros leales amigos caninos y sus nobles razas.
Un cordial saludo a todos y gracias de antemano.


EL PEDIGREE EN LOS PERROS DE RAZA







Este articulo nos explica que es exactamente el pedigree, que requisitos ha de cumplir un perro para tener su certificado de pedigree y que otras opciones hay similares.



EL PEDIGREE EN LOS PERROS:


A la hora de comprar un perro debemos seguir unas pautas básicas tales como informarnos sobre el carácter de la raza, las necesidades del animal y asegurarnos de que el criador cumple todos requisitos para garantizar que nuestra mascota será un ejemplar sano y equilibrado. En España, la venta de animales no está muy controlada y la legislación es una mezcla entre la Ley de Comercio y las Leyes de Protección Animal. Según Marta Esteban, criadora y responsable de la residencia canina ‘Nariz de Nieve’, "para que los dueños estén seguros del pedigree de su perro sería muy importante que se regulasen las responsabilidades del criador".



 

¿Qué es el pedigrí?


El pedigrí es el árbol genealógico de nuestro perro que queda registrado en un certificado que emite la Sociedad Canina del país de origen del animal. En España, para que un can consiga el L.O.E. (Libro de Orígenes Español) debe de tener reconocidas tres generaciones, es decir, hasta los bisabuelos.
Eva León, criadora, nos informa de que también hay que adjuntar una ficha con el color de pelo, tamaño, raza, sexo, nombre del criador, del propietario y fecha de nacimiento.

Según apunta la experta “para tramitar la inscripción de nuestro cachorro en el L.O.E. necesitamos completar el formulario de alta camada en un plazo máximo de 30 días después del nacimiento. Dicho trámite será firmado por los propietarios de la hembra y del macho”. Además, todos los documentos deben ser presentados antes del año de vida.



El R.R.C, un paso previo:


Si nuestro animal es de pura raza pero no tiene pedigrí, el paso previo debe ser obtener el certificado del Registro de Razas Caninas otorgado por la R.S.C.E (Real Sociedad Canina de España).
Para optar a este reconocimiento, según nos informa Eduardo de la Parra, integrante de dicha asociación, "el perro debe tener un año, microchip, aspecto morfológico propio de una raza pura, buenas condiciones sanitarias y un nivel de sociabilidad adecuado, es decir, el ejemplar no puede presentar conductas agresivas".

Si el perro cumple todos estos requisitos, el dueño deberá inscribirle en cualquier exposición de las organizadas por la R.S.C.E., para que un juez de la organización valore al animal. En caso de certificar la raza, será inscrito automáticamente en el Registro de Razas Caninas. Tal y como nos explica Eduardo de la Parra, "esto en ningún caso equivale al pedigrí: el certificado del L.O.E llegará con la tercera generación del animal".




El momento del cruce:


Cualquier persona puede cruzar dos ejemplares con pedigree y "comerciar" con ellos. Lo primero a tener en cuenta es que para que la camada tenga pedigrí, ambos progenitores deben poseerlo. Es decir, si uno de ellos posee sólo el R.C.C. o no es de raza, sus cachorros en ningún caso podrán ser inscritos en el Libro de Orígenes Español.
La criadora Marta Esteban nos advierte que "a la hora de cruzar a los perros debemos tener en cuenta el código de la R.S.C.E", puesto que en el mismo se recoge que el macho debe ser mayor de diez meses y la hembra tener más de un año. Asimismo, la edad tope son los diez años para las hembras y los doce para el macho. Aunque los perros sean de la misma raza debemos asegurarnos de que no hay incompatibilidades de cría por el color o por el tamaño.



Obligaciones en la venta:



Marta Esteban nos comenta que: "la venta de animales aún está muy poco regulada, además varía dependiendo de la Comunidad Autónoma donde vivamos". A pesar de esta laguna legislativa, podemos enumerar algunos requisitos, además del Libro de Orígenes: que el perro esté desparasitado externa e internamente, un certificado del veterinario que lo ha tratado y un documento con las características de la raza y sus necesidades.
En lo relativo a la edad del cachorro, en el momento de la compra varía dependiendo de la región. Por ejemplo, en Asturias no se pueden vender animales antes de las ocho semanas de vida, mientras que la normativa andaluza prohíbe la venta de mamíferos antes de los cuarenta días.
Eva León asegura que ocurre algo similar a nivel internacional, puesto que cada país fija unos requisitos distintos para conceder el certificado de pedigrí.
En definitiva, la mejor arma a la hora de comprar un perro es la información acerca de los trámites y de la legislación que rige en nuestra Comunidad Autónoma. Desgraciadamente, el tráfico de animales está a la orden del día, por lo que debemos ser responsables y asegurarnos que nuestro cachorro procede de manos de un autentico profesional.




Por: Esther Ruiz


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